Cuando hablamos de las obligaciones legales con empresas contratistas, hemos de tener en cuenta el principio universal de la responsabilidad solidaria del contratante. Un principio que indica que, por más que la empresa contratista sea diferente a la persona jurídica de la contratante y tenga responsabilidad directa sobre su personal, el contratante mantiene responsabilidad sobre los riesgos y consecuencias operativas o legales provocadas por la actividad del contratista durante la prestación de sus servicios.
Más allá de las consecuencias negativas que un accidente laboral tiene para el trabajador y su entorno más cercano, las consecuencias por incumplimientos legales, laborales, impositivos, de seguridad social, de seguridad y salud ocupacional o medioambiental, así como los eventuales daños que puedan sufrir los empleados del contratista o terceros, recaerán en mayor o menor medida, sobre el contratante.
En este workshop, nos adentramos en el mundo de la gestión de contratistas y subcontratistas desde una visión 100% práctica poniendo el foco en desgranar los retos que los profesionales de Prevención de Riesgos Laborales se encuentran en su día a día y en las soluciones de que disponen desde un punto de vista de gestión preventiva.