La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, en su disposición final 12ª, estableció la
modificación del Real Decreto 163/2014 por el que se crea el registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, el actual Real Decreto 214/2025. Esta
modificación establece qué organizaciones deben cumplir con la obligación de:
➢ Calcular y publicar su huella de carbono.
➢ Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI), que contemple como mínimo:
- Objetivo cuantificado.
- Medidas para su consecución.
- Horizonte mínimo de 5 años.
Este plan deberá estar en consonancia con el Acuerdo de París y el
objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como
establece la Unión Europea.
