Sanciones por incumplimiento del SII
Mi consulta va en relación al SII y las sanciones que aplican ante un incumplimiento de la misma. Importe de la sanción (art 200.3 LGT) El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. Con la redacción del articulo 200.3, no me queda claro si la máxima multa que podríamos tener es de 6.000€ al trimestre, o si en algún caso aplicaría el 0.5 por ciento del importe de la factura.