Asesoría Jurídica consultas
Consulta técnica respecto al Reglamento UE 2023/1115 de 31 de mayo de 2023, que entrará en vigor el 1 de enero del 2025, relativo a la comercialización en el mercado único de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión de determinados productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, ahora conocido comúnmente como Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR). El nuevo reglamento, que sustituye al Reglamento de la UE sobre la madera (n.º 995/2010), entrará en vigor el 30 de diciembre de 2024.
Somos una empresa que fabrica y comercializa fertilizantes y aditivos industriales, tanto en la UE como fuera e importa materias primas de fuera de la UE. Por lo leído al respecto, la única madera que forma parte de estos procesos es de la los palets como embalaje. Según la información disponible, entendemos que los embalajes de madera están exentos en este Reglamento. ¿Es correcto?
Me gustaría tener más información sobre la nueva ley “Crea y Crece” y sus implicaciones para la función de Compras. Especialmente lo que tiene que ver con los siguientes puntos:
– Cambio normativo que obliga a la Facturación electrónica.
– Puntos de la ley para la lucha contra la morosidad.
– Ley 18/2022. En el Capítulo IV se desarrollan las Medidas para la lucha contra la morosidad comercial, entre estas la modificación de la Ley de Subvenciones.
¿Cuándo hay un elevado porcentaje de los ingresos de mi proveedor provienen de mis compras, que porcentajes adquiero yo de responsabilidades frente a la SS si mi proveedor quiebra por yo dejar de comprarle?
¿Me podríais decir que dice la ley sobre la garantía entre empresas respecto la compraventa de bienes y servicios?
Estamos recibiendo ofertas de equipos de altas cuantías para ser instalado en una planta industrial, y encontramos que los proveedores prevén un ajuste de precios debido a la situación geopolítica alegando que: la situación actual relativa a la guerra de Ucrania ha generado un impacto en el mercado de suministros, afectando plazos y costes; y plantean un ajuste de precios en el transcurso del contrato por fuerza mayor (siendo este a precio cerrado).
Como compradores no quisiéramos aceptar una cláusula de ese tipo. Entonces, actualmente ¿Se está considerando el ajuste de precios en un contrato cerrado por estas causas?
Necesitamos haceros una consulta más que nada para saber cómo se hace en otras empresas.
Bien, en los casos de suministros muy continuos de unas 10-15 entradas por día para facilitar la tarea de los departamentos implicados en la introducción de estos datos hemos decidido que el departamento que va recibiendo esta documentación en forma de albaranes nos presente a compras cada 15 días un documento con el número de albarán, fecha y peso firmado por el técnico y este documento lo utilizamos para dar entrada al pedido vigente por los totales cada 15 días coincidiendo con la facturación del proveedor.
En compras sólo archivamos este documento, pero nos consultan en los departamentos cuanto tiempo deben tener la documentación física archivada en papel, dado que ya tenemos:
- Un documento en compras en digital con los albaranes, pesos, fechas y firmado
- Los albaranes también llegan a través de un correo electrónico y los tiene cada departamento en digital
Actualmente la guardan unos 3 meses por si deben revisar algo, pero no suele pasar dado que ya están bien cotejados con antelación.