Impuesto al plástico: demuestra la posibilidad de reutilización o incorpora material reciclado a tus envases

21 febrero, 2023
César Aliaga, responsable de la Unidad de Envases y Economía Circular de ITENE

Impuesto al plástico: demuestra la posibilidad de reutilización o incorpora material reciclado a tus envases

César Aliaga, responsable de la Unidad de Envases y Economía Circular de ITENE, profundiza sobre este nuevo impuesto y cómo afrontarlo.

El pasado 1 de enero entró en vigor el conocido como el “impuesto al plástico”.  Este impuesto, incluido en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, gravará con 0,45 euros/kilogramo el contenido de plástico no reciclado en envases que no sean reutilizables para aquellas empresas que los fabriquen, importen o adquieran dentro de la Unión Europea.

Muchas de las empresas que están en alguna de estas situaciones se preguntan ¿cómo lograr la exención del pago del impuesto al plástico? Existen dos vías: demostrar la posibilidad de reutilización u optar por la incorporación de material reciclado.

¿A qué empresas afecta este nuevo impuesto al plástico?

Además de a aquellas empresas que utilicen o fabriquen envases o embalajes de plástico no reciclado y que no sean reutilizables, también son objeto del impuesto los productos semielaborados destinados a la obtención de envases (preformas o láminas), y los objetos destinados al cierre, comercialización o presentación de envases (tapones, film estirable, fleje, etc.). Las únicas excepciones afectan a productos sanitarios, usos médicos especiales, preparados para lactantes o residuos peligrosos de origen sanitario, aunque siempre previa justificación.

Para justificar que sus que sus envases son reutilizables las empresas pueden  seguir la norma UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización» como documento técnico de referencia.

Si se da el caso de que un envase no es todavía reutilizable, se han de desarrollar e implementar aquellos aspectos que resulten necesarios, tanto desde el punto de vista del diseño del envase como de los sistemas de reacondicionamiento, rellenado/recargado y reutilización.

Además, se pueden desarrollar sistemas de reutilización de envases (abiertos, cerrados e híbridos), dado que,  para que un envase pueda ser efectivamente  reutilizable y  empleado de nuevo, es necesario disponer de sistemas de reutilización de envases tanto en el caso de envases domésticos como comerciales e industriales.

Cómo demostrar el contenido reciclado de un envase.

Las empresas podrán ser eximidas del pago del impuesto si demuestran la incorporación de material reciclado pero, para ello, será necesario aportar información acreditativa a la Agencia Tributaria. Este año será suficiente con aportar una declaración responsable del proveedor del material, pero en 2024 será necesario disponer de una certificación que acredite el contenido reciclado.

Para demostrar el contenido reciclado de un envase, se pueden observar los requisitos de la norma UNE-EN 15343:2008 sobre trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado y contenido reciclado, norma en la que se basa una de las certificaciones de RecyClass ,  que permite auditar a los recicladores para demostrar la conformidad de la trazabilidad de los plásticos reciclados dentro de un proceso así como verificar el porcentaje de contenido reciclado de plásticos en los productos.

Estas certificaciones analizan toda la cadena involucrada en la gestión del material plástico reciclado desde su origen.

¿Qué otra legislación exige demostrar la reutilización y el contenido reciclado de los envases?

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases que se aprobó a finales del pasado año, también incorpora exigencias en torno a la introducción de material reciclado y a la reutilización de los envases.

Esta norma jurídica indica expresamente que los envases comercializados en España han de ser reciclables en 2030 y, cuando sea posible, reutilizables. Para ello, en su texto encontramos algunos objetivos ambiciosos en torno a la introducción de contenido reciclado, como que en 2025 los envases de PET deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado y los envases de plástico no compostables diferentes al PET deberán contener al menos un 20% de plástico reciclado. Ya en 2030, los envases de plástico deberán contener, en general, al menos un 30% de plástico reciclado aunque se fijan porcentajes concretos por tipología de envases.  

En lo que respecta a la reutilización de los envases, este Real Decreto establece porcentajes obligatorios según el año de entrada en vigor, tipo de envase (HORECA, comercial, industrial o doméstico) y tipo de producto (agua, cerveza, bebida refrescante u otros). Por último, se podrán suministrar envases reutilizables en el punto de venta o que el consumidor utilice los suyos.

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