EL NUEVO RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN EN LA UE: SU IMPACTO ESTRATÉGICO EN LA CADENA DE SUMINISTRO COMO CONSECUENCIA DEL INCREMENTO DE LOS COSTES DEL CARBONO

2 diciembre, 2025

EL NUEVO RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN EN LA UE: SU IMPACTO ESTRATÉGICO EN LA CADENA DE SUMINISTRO COMO CONSECUENCIA DEL INCREMENTO DE LOS COSTES DEL CARBONO

Por Marion Beck, asociada principal en EJASO (Derecho de la Competencia y Energía); Lourdes Moya, asociada en EJASO (Derecho Público y Derecho Mercantil); y Nicolás Bonilla Sánchez, asociado principal en EJASO (Impuestos Especiales y Medioambiente).

  1. ¿Qué es el nuevo Régimen de Comercio de Derechos de Emisión y por qué es importante en la cadena de suministro? Su impacto en las Compras y Logística

El marco de la política climática de la Unión Europea (UE) se encuentra en una fase de intensa reconfiguración. En julio de 2021, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas denominado “Objetivo 55” (Fit for 55), diseñado para alinear el marco normativo de la UE con el objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) hasta alcanzar la neutralidad climática en 2050. Dentro de este paquete de medidas ambicioso (y no exento de riesgos) se encuentra la ampliación del mercado de carbono: el nuevo Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, conocido como RCDE 2 o, por sus siglas en inglés, EU ETS 2.  Este sistema complementa al RCDE 1 (o EU ETS 1), operativo ya desde 2005 para determinados sectores (especialmente la generación eléctrica y las industrias electrointensivas y, más recientemente, la aviación y el transporte marítimo). Resumidamente, el RCDE 1 obliga a sus participantes a disponer de derechos de emisión, – ya sea por asignación gratuita o por compra en subasta-, equivalente a cada tonelada de CO2 emitida, encareciéndose actividades contaminantes por el desembolso a realizar para estos derechos.

El RCDE 2 representa un cambio de paradigma al crear un nuevo y adicional mercado de derechos de emisión para extender esta tarificación del carbono a otros sectores clave, como son el transporte por carretera, los combustibles utilizados para la calefacción y climatización de edificios y la pequeña industria. El nuevo sistema, que pretende proporcionar incentivos de mercado para invertir en tecnologías limpias, tiene como consecuencia un impacto directo en la estructura de costes de toda la cadena de suministro debido a la previsible repercusión del incremento del precio de la energía asociada al carbono.

Para los empresarios y profesionales, entender esta nueva realidad normativa no se limita a una cuestión de mero cumplimiento legal, sino que se vislumbra como una necesidad estratégica ya que la implantación del nuevo sistema redefinirá la gestión de costes, la mitigación de riesgos y, en última instancia, la competitividad de las empresas en toda la UE.

  • Implicaciones del RCDE 2 en la cadena de suministro: un cambio de paradigma en los costes operativos

El aspecto más relevante paralas empresas es el diseño “aguas arriba” (upstream) del sistema. Esto significa que la obligación de comprar y entregar los derechos de emisión no recae directamente en las empresas consumidoras de combustibles, sino sobre aquellas entidades que emiten el combustible para su consumo, como, por ejemplo, los depósitos fiscales, fábricas o importadores. La consecuencia es inevitable: estos proveedores trasladarán el coste de los derechos de emisión a sus clientes a través del precio final del combustible, y ello generará un nuevo coste estructural significativo en las operaciones logísticas, así como en el consumo de energía para calefacción, afectando directamente a la estructura económica y financiera de las empresas de la totalidad de la cadena de suministro.

A día de hoy, el impacto económico real del RCDE 2 es aún incierto, y su magnitud dependerá intrínsecamente de la velocidad de la electrificación en el transporte y la edificación, así como de la intensa volatilidad de los precios del carbono. Las proyecciones basadas en diferentes escenarios prevén subidas significativas en el precio de los combustibles fósiles, que oscilan entre los 15 y 25, e incluso hasta los 50 céntimos en algunos análisis, por litro de diésel.

Aunque opera en paralelo al sistema original ya implementado (RCDE 1), el RDCE 2 presenta diferencias estructurales clave:

CaracterísticaETS1 (Industria Pesada)ETS2 (Transporte y Edificios)
Principales Sectores CubiertosGran industria, generación eléctrica, aviación, transporte marítimo.Transporte por carretera, edificación y pequeña industria.
Punto de RegulaciónEmisor directo (instalaciones fijas).Proveedores y distribuidores de combustible (aguas arriba).
Asignación de DerechosSubastas y asignaciones gratuitas (en proceso de eliminación).No existen asignaciones gratuitas. El 100% de los derechos son subastados.
Mecanismo de Mitigación SocialLimitado (centrado en la prevención de la “fuga de carbono”).Fondo Social para el Clima (FSC), financiado con los ingresos de las subastas para proteger a los más vulnerables.

La casi totalidad de los combustibles está sometida al RCDE 2, a excepción de determinados productos cuya combustión no genera emisiones de CO2, o bien cumplen con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones establecidos por la normativa. Los principales combustibles que se verán afectados por el nuevo coste del carbono son la gasolina (con y sin plomo), el gasóleo (diésel), el gasóleo para calefacción y el gas natural.

Para los departamentos de compras, logística y operaciones, el RCDE 2 adquiere una relevancia estratégica fundamental ya que se considera necesario e imperativo revisar proactivamente las relaciones comerciales y los contratos con todos los proveedores, especialmente los de transporte y energía, para anticipar cómo se repercutirán estos nuevos costes, estableciéndose una conexión intrínseca entre la competitividad, las estrategias de sostenibilidad y la eficiencia energética. La fijación de un precio al carbono crea un incentivo financiero directo para invertir en la renovación de edificios, la electrificación de flotas en las empresas de transporte y otras medidas de ahorro energético, que dejan de ser una mera aspiración de responsabilidad social corporativa en la empresa para convertirse en una palanca de competitividad en el mercado.

Este nuevo escenario exige un análisis detallado del impacto financiero y operativo que el RCDE 2 tendrá en cada eslabón de la cadena de valor. Las consecuencias se materializan en tres áreas clave:

  • Costes de transporte y logística: El aumento del precio de gasolinas y diésel impactará de forma directa e ineludible en las tarifas de transporte. Esto afectará tanto a las flotas propias, que verán incrementados sus costes de combustible, como a los servicios logísticos subcontratados, ya que los transportistas repercutirán este nuevo sobrecoste a sus clientes.
  • Costes de climatización de edificios: El encarecimiento del gas natural y el gasóleo para calefacción se trasladará a los costes de mantenimiento de almacenes, oficinas y centros de producción. La climatización, un coste operativo fundamental, se convertirá en un factor de gasto aún más relevante.
  • Un nuevo coste industrial: Dentro de la estructura de costes de una industria, en la medida en que esta precise de combustibles para el desempeño de su actividad, va a ver encarecido su producto final, por el aumento del precio de este insumo.
  • Presión sobre la competitividad: El aumento generalizado de los costes operativos podría tener un efecto dominó en la economía con un impacto especialmente importante en las PYMES y su competitividad internacional en mercados donde no opera esta política de sostenibilidad energética.

El mecanismo de la subasta implica que el precio de los derechos de emisión del RCDE 2 fluctuará según la oferta y la demanda de aquellos (quien más contamine más pagará). Esta volatilidad introduce una nueva variable de incertidumbre en los presupuestos de las empresas, impactando directamente en su planificación financiera. Los costes de transporte y energía ya no dependerán únicamente de los mercados de materias primas, sino también de la dinámica del mercado de carbono de la UE.

Para mitigar precisamente estas consecuencias sociales y económicas, la UE ha diseñado un mecanismo de compensación: el Fondo Social para el Clima.

  • ¿Qué es el Fondo Social para el Clima? Un mecanismo de amortiguación

Siendo consciente la UE de que la transición hacia una economía baja en carbono puede generar costes significativos para los consumidores finales que pueden resultar más vulnerables o sensibles a este incremento de costes, se ha creado el Fondo Social para el Clima (FSC). Este instrumento está específicamente diseñado para asegurar una transición justa y mitigar el impacto económico del RCDE 2, evitando que la carga de la descarbonización recaiga de forma desproporcionada sobre quienes tienen menos capacidad para asumirla.

Se estima que el fondo movilizará al menos 86.700 millones de euros entre 2026 y 2032. Su financiación provendrá de una combinación de tres fuentes: (i) hasta un 50% de los ingresos de las subastas del RCDE 2; (ii) la venta de 50 millones de derechos del RDCE 1, y (iii) una cofinanciación de al menos un 25% por parte de los Estados Miembros. Su objetivo es proteger a las PYMES, microempresas y los usuarios del transporte que se vean especialmente afectados por el aumento de precios.

 Entre las actuaciones financiables por el FSC se incluyen:

  • La renovación de edificios para mejorar su eficiencia energética y la descarbonización de la calefacción y la refrigeración.
  • La integración de la generación y el almacenamiento de energías renovables en las instalaciones para el autoconsumo.
  • El acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión, así como a la infraestructura de recarga y repostaje necesaria.
  • Incentivos para el uso de transporte público y el desarrollo de servicios de movilidad sostenible compartida.
  • El aplazamiento de la entrada en vigor del RCDE 2 a 2028 y sus consecuencias

El nuevo escenario energético, con los riesgos económicos implícitos y el temor a la inestabilidad social como consecuencia de la subida de los costes de la energía, han generado una importante controversia política que ha desembocado en una decisión reciente clave, de aplazar el inicio de las subastas de derechos de emisión a 2028. Aunque esta medida busca aliviar las presiones económicas a corto plazo tiene importantes implicaciones estratégicas tanto para las empresas como para la propia transición energética de la UE.

A pesar de retrasarse la plena implementación del RCDE 2 a 2028, las obligaciones administrativas para las entidades reguladas (es decir, principalmente los proveedores y/o almacenistas de combustible) comenzaron según lo inicialmente programado, esto es, estas entidades deben cumplir con sus obligaciones de seguimiento y reporte de emisiones ya desde el 1 de enero de 2025 y la verificación de dichos informes será obligatoria a partir de 2026. Es decir, todo el trabajo preparatorio para el comienzo de la descarbonización de la UE continúa el curso previsto, sin perjuicio de que el mercado de los derechos de emisión no comience hasta el 1 de enero de 2028.

Los principales motivos que han impulsado este aplazamiento incluyen:

  • El precio elevado de la energía. El temor a que la introducción del RCDE 2 añadiera más presión sobre unos precios energéticos ya elevados.
  • La presión social y riesgo de pobreza energética. La preocupación por el impacto del nuevo sistema en los hogares y empresas más vulnerables.
  • Las diferencias entre los Estados Miembros de la UE.  La falta de consenso entre los países de la UE sobre el ritmo y la intensidad de la medida.

Este aplazamiento, por un lado, concede un año adicional a las empresas para prepararse y permite que el Fondo Social para el Clima comience a operar y a canalizar recursos antes de que el impacto en los precios se materialice, pero, por otro lado, introduce una notable incertidumbre, ya que la modificación del calendario por presiones económicas y sociales establece un precedente de erosión de la credibilidad regulatoria que  puede llevar a las empresas a adoptar una postura de cautela y desincentivar las inversiones estructurales necesarias a corto plazo.

A pesar de este retraso, la entrada en vigor del RCDE 2 es un hecho. Por ello, la preparación es más crucial que nunca para poder transformar lo que parece un riesgo en una oportunidad estratégica.

  • Medidas proactivas para mitigar riesgos y adaptarse al RCDE 2

La preparación temprana y la toma de conciencia de esta nueva realidad energética es la clave para transformar los riesgos asociados al nuevo mercado de derechos de emisiones del RCDE 2 en una ventaja competitiva frente al resto de empresas de los distintos sectores. En lugar de reaccionar cuando el aumento de los costes de la energía sea ya una realidad, los departamentos de Compras y logística de las empresas, o las PYMES y microempresas en general, pueden tomar, desde ahora, una serie de medidas proactivas para mitigar el impacto y fortalecer la resiliencia de la cadena de suministro.

Entre estas medidas se encuentran:

  • Análisis de impacto para determinar si la empresa tiene consideración de entidad regulada, en cuyo caso estaría directamente sometida a las obligaciones del RCDE 2 y tendría que participar en el comercio de emisiones.
  • El diálogo con proveedores de combustible y servicios logísticos para conocer cómo prevén la gestión de los costes derivados del RCDE 2 y su transición ecológica.
  • La revisión de los contratos y acuerdos de suministros para negociar términos que ofrezcan previsibilidad y protección contra la volatilidad del mercado.
  • La revisión del propio consumo de energía tanto en los transportes como en el acondicionamiento de los edificios. Disponer de esta información es el primer paso para cuantificar su exposición financiera real al RCDE 2 y para modelar los diferentes escenarios de los precios de la energía en los presupuestos y facturas.  Mejoras en el aislamiento y sistemas de climatización, la iluminación LED y el autoconsumo renovable pueden ser inversiones que permitan reducir de forma estructural el consumo energético, reduciendo, asimismo, la dependencia de los combustibles fósiles.
  • La búsqueda de subvenciones y ayudas para la renovación de edificios o la transición a vehículos de bajas emisiones puede ser otra alternativa a tener en cuenta como medida de financiación.

La preparación proactiva constituye, pues, la única vía para transformar una obligación regulatoria inminente en una oportunidad para construir una cadena de suministro más resiliente, eficiente y sostenible.

  •  Previsiones y Conclusión

Todas estas llegan, además, en un contexto en el que la UE ya viene imponiendo importantes barreras de entrada a la importación de determinados productos cuya producción genera un elevado volumen de emisiones de CO₂. Estas barreras se materializan a través del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC o CBAM, por sus siglas en inglés), que entrará en vigor de forma efectiva a partir de 2026 para los importadores de cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno, de modo que dichos productos deberán pagar en función de sus emisiones verificadas. Este régimen se ampliará a partir de 2030 a otros productos, como los hidrocarburos, el vidrio, los productos cerámicos y el papel.

En paralelo, se encuentra en fase de aprobación final el Reglamento de Deforestación (EUDR), que impondrá restricciones a los productos asociados a la deforestación. Esta norma afectará a la importación y exportación de determinados bienes que contribuyen al aumento de la tala y a la pérdida permanente de los ecosistemas forestales.

En conclusión, el RCDE 2 implica un cambio estructural ineludible que trasladará el coste de las emisiones de carbono a sectores clave y estratégicos de la economía. Como se ha detallado, su impacto se sentirá en toda la cadena de suministro, alterando los costes operativos, presionando los márgenes y redefiniendo la competitividad. El aplazamiento de su entrada en vigor no debe interpretarse como una cancelación, sino como un tiempo extra que puede llegar a ser crucial para la preparación.

Para los profesionales de la cadena de suministro ignorar esta nueva realidad no debería ser una opción, pues la preparación proactiva puede ser la única vía para salvaguardar la rentabilidad y la competitividad. Las empresas que tomen conciencia de esta realidad más allá del mero cumplimiento encontrarán en este nuevo escenario una oportunidad estratégica. Aquellas empresas que inviertan en eficiencia energética, en la electrificación de sus flotas, en la optimización de sus rutas y en la colaboración con sus proveedores para descarbonizar la cadena de valor, no solo mitigarán los riesgos financieros, sino que se posicionarán mejor en el mercado, pues la sostenibilidad ya no es opcional y la capacidad de operar con una menor huella de carbono se convierte en el diferenciador definitivo y en la fuente más duradera de ventaja competitiva.