LA LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS “LEY CREA Y CRECE”

21 febrero, 2023

LA LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS “LEY CREA Y CRECE”

Son muchas las dudas que ha despertado la nueva ley conocida como “Ley crea y crece” desde su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 acerca de su posible repercusión en la función de Compras. Dudas a las que queremos dar respuesta con este informe de carácter jurídico elaborado por los asesores legales de AERCE.

Los principales aspectos que han generado curiosidad entre los profesionales de Compras son los relativos a la obligación de presentar facturas electrónicas y a la lucha contra la morosidad y la modificación de la Ley de subvenciones que comentamos a continuación.

¿QUÉ BUSCA ESTA LEY?

La Ley 18/ 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como “Ley crea y crece” fue publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2022.

Esta norma introduce importantes modificaciones en el ámbito empresarial, encaminadas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación.

Como decíamos, hay dos aspectos de esta ley que han suscitado un especial interés entre nuestros asociados y que pasamos a comentar:   

  1. Cambio normativo que obliga a la facturación electrónica
  2. Puntos de la ley para la lucha contra la morosidad, destacando la modificación de la Ley de Subvenciones

CAMBIO NORMATIVO QUE OBLIGA A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Previamente a la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la factura electrónica ya era obligatoria en determinados sectores de la economía. Concretamente, y según la Ley 56/2007, de 28 de diciembre ya contemplaba la factura electrónica como obligatoria en los siguientes ámbitos:

– En el marco de la contratación con el sector público estatal se impulsó la facturación por este medio en los términos previstos en la legislación sobre la contratación en el sector público y su normativa de desarrollo.

 – Por lo que respecta al sector privado, el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de septiembre, estableció la obligación de ciertas empresas prestadoras de servicios de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas particulares y que aceptasen recibirlas o que las solicitasen expresamente.

Con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se impulsa de manera generalizada el uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales, como una medida dirigida a digitalizar las relaciones empresariales, reducir los costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.

Esta norma, además, se configura como una medida clave para atajar la morosidad en las operaciones comerciales.

De este modo, la norma modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, para ampliar la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Asimismo, dichos empresarios y profesionales se verán afectados por las siguientes condiciones:

  • Tendrán la obligación de proporcionar información sobre los estados de la factura, tanto si son destinatarios como si son los emisores de la misma.
  • Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las   empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

  • Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar una copia sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Por lo tanto, la novedad viene dada porque los empresarios y profesionales quedarán obligados a expedir y remitir facturas electrónicas siempre que el destinatario sea otro empresario o profesional. La obligatoriedad de la factura electrónica en el marco de la contratación en el sector público estatal permanece inalterada.

Por lo que respecta a la entrada en vigor y la aplicación efectiva de lo sostenido en la nueva ley, si bien la misma entró en vigor el 10 de noviembre de 2022, según la disposición final octava de la norma, la obligatoriedad de presentar factura electrónica entre empresarios profesionales se producirá:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

PUNTOS DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, DESTACANDO LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SUBVENCIONES

En el capítulo IV de la Ley 28/2022, de 28 de septiembre, se hace referencia a las medidas para la lucha contra la morosidad comercial. Concretamente, las medidas que se adoptan son las siguientes:

1-Regulación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada de nueva creación, cuya tarea será la de elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales.

2- Deber de información. La primera modificación ha consistido en la imposición de una serie de obligaciones de información a todas las sociedades. El objetivo es que los operadores económicos puedan tener un conocimiento mayor sobre la conducta de pago de todas las empresas con las que se vayan a relacionar frente a sus proveedores.

Este conocimiento se consigue imponiendo a las mercantiles la obligación de indicar expresamente en sus cuentas anuales (concretamente en la memoria), cuál es su periodo medio de pago a proveedores.

Sociedades cotizadas

Para el caso de sociedades cotizadas, este deber informativo aumenta pues se les exige que informen de:

  • su período medio de pago a proveedores
  • el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido por la normativa de morosidad (60 días naturales) y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

Además, deben publicar esta información en la memoria de sus Cuentas Anuales y también en su página web.

Sociedades no cotizadas

Para las sociedades no cotizadas que no presentan cuentas anuales abreviadas, se exige el mismo tipo de información que para las sociedades cotizadas, si bien la información debe estar solo en la memoria de las cuentas anuales, sin ser preciso publicarla en la web.

3- Contratación Pública: la citada Ley introduce modificaciones en los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el siguiente sentido:

– Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 4 del artículo 216, mediante el que se permite al órgano de contratación, en los contratos sometidos a regulación armonizada o cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, retener provisionalmente la garantía definitiva prestada por el contratista cuando uno de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato haya ejercitado frente al contratista principal alguna acción por impago. Dicha retención subsistirá hasta que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la correspondiente resolución judicial o arbitral.

– El artículo 217 preveía la posibilidad de que el órgano de contratación reclamase a los contratistas una relación detallada de los subcontratistas y suministradores, así como la aportación de un justificante de cumplimiento de los pagos a estos por parte del contratista cuyo incumplimiento conlleva la imposición de sanciones (art. 217.1 LCSP). Estas actuaciones son obligatorias en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato (art. 217.2 LCSP).

Sólo para este último supuesto, lo que introduce la Ley 18/2022 es la obligación de que el contratista aporte un certificado de los pagos a los subcontratistas en cada certificación de obra que emita.

Asimismo, se introduce un nuevo apartado (art. 217.3 LCSP), mediante el cual se impone a la administración competente la obligación de sancionar al contratista cuando los subcontratistas o suministradores acrediten el impago por parte de este, de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las penalidades podrán alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% por ciento de dicho período, respondiendo de dichas penalidades la garantía definitiva.

4-Subvenciones: se modifica la Ley General de Subvenciones (concretamente se introduce un nuevo apartado 3 bis al art. 13 de dicha Ley) para establecer como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000 el hecho de acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

En relación al modo en que las empresas tendrán que acreditar estar al corriente de dicha obligación, debe destacarse lo siguiente:

  • Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
  • Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor «con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado» del acreedor.

Asimismo, se modifica la definición de gastos subvencionables de modo que los gastos en los que haya incurrido una empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales serán subvencionables únicamente si han sido abonados en plazo. De otro modo, no se considerarán gastos subvencionables (modificación del apartado 2 del artículo 31 de la misma Ley).

5-Competencia desleal

Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales se considera desleal.